En esta monografía, se
comenzará con la formulación de una secuencia de cuatro etapas que clarifica
cómo se aplicarán los principios para las instituciones. Luego, se describirán
brevemente dos partes de la estructura básica, definiéndose el concepto de libertad.
A continuación de esto, se enuncian tres problemas de la igualdad de la
libertad: igual libertad de conciencia, justicia política e iguales derechos
políticos, igualdad de la libertad de la persona y su relación con el Estado de
Derecho. Finalmente, se dará el significado de la prioridad de la libertad,
concluyendo con un breve análisis de la interpretación kantiana de la posición
original.
La Secuencia de Cuatro Etapas.
Hay que tener presente que
estas cuatro etapas son un recurso para aplicar los principios de justicia. Es
una parte de la teoría de la justicia como imparcialidad y no una
explicación de “cómo” funcionan los congresos constituyentes y las
legislaturas. Son una serie de puntos de vista desde los que han de resolverse
los diferentes problemas de justicia, y cada punto de vista hereda las
restricciones adoptadas en la etapa precedente.
En cuanto a los
antecedentes de estas cuatro etapas, mencionaremos los tres tipos de juicios
del ciudadano:
- Juzgar la justicia de la legislación y de las políticas sociales.
- Decidir que disposiciones constitucionales son válidas para
reconciliar las opiniones contrapuestas respecto a la justicia.
- Tener que ser capaz de determinar las bases y los límites del
deber y la obligación en lo político.
Luego, hace falta replantear la tesis de la posición
inicial y cuestionarse acerca del principio de diferencia. Así, son
dos los problemas que surgen a partir de lo anterior:
- Una constitución justa será un procedimiento justo dispuesto de
manera que asegure un resultado justo.
- Seleccionar entre las disposiciones procesales que sean tanto
justas como practicables, aquellas que tengan mayores probabilidades de
conducir a un orden jurídico justo y efectivo.
Finalmente, las cuatro etapas se estructuran de la
siguiente manera:
1. Primera parte de la
estructura básica.
1.1. Primer principio de la igualdad
de la libertad. Es el primer paso para el congreso constituyente; las
libertades fundamentales de la persona (y las libertades de conciencia y
pensamiento) están protegidas, y el proceso político (como un todo) debe ser un
proceso justo.
1.2. Segundo principio. Este paso
prescribe que las políticas sociales y económicas tengan como objetivo la
maximización de las expectativas a largo plazo (de los menos aventajados) en
las condiciones de una igualdad equitativa de oportunidades, en la cual se
mantengan las mismas libertades para todos.
2. Segunda parte de la
estructura básica.
2.1. Esta etapa contiene las
distinciones y jerarquías de las formas políticas, económicas y sociales que
son necesarias para una cooperación social mutualmente benéfica y eficaz. Hay
una prioridad del congreso constituyente frente a la etapa legislativa.
2.2. Esta etapa es la aplicación
de las reglas a casos particulares (hecha por los jueces y administradores) y
la obediencia de las reglas por los ciudadanos en general. Acá podría aparecer
un tercer problema, relacionado con la teoría de la obediencia parcial; la
desobediencia civil y los objetores de conciencia.
El Concepto de Libertad.
Cualquier libertad puede ser explicada con
referencia a tres cosas:
- Los agentes que son libres.
- Las restricciones o límites de los que están libres.
- Aquellos que tienen libertad de hacer o no hacer.
Las libertades básicas
habrán de ser evaluadas como un todo; como un sistema único. El mejor sistema
de libertades depende de la totalidad de limitaciones a que se le sujete.
La libertad está
representada mediante el sistema completo de las libertades de la igualdad
ciudadana; el valor de la libertad para las personas y los grupos
depende de su capacidad para promover sus fines dentro del marco definido por
el sistema.
Igual Libertad de Conciencia.
Las personas en la posición
original no han de verse a sí mismas como individuos particulares aislados;
sino que suponen tener intereses que necesitan proteger lo mejor posible y que
tienen vínculos con determinados miembros de la próxima generación (quienes
también harán demandas parecidas). Una vez que las partes consideran estas
cuestiones, la defensa de los principios de la justicia se verá muy
fortalecida.
Tomando a la libertad de
conciencia como ejemplo, la justicia como imparcialidad proporciona fuertes
argumentos en pro de la igualdad de la libertad.
La Tolerancia y el Interés Común.
El Estado no puede favorecer
ninguna religión en particular, ni se pueden establecer castigos o pérdidas de
derechos para quien se afilie o no a una determinada religión.
La libertad de conciencia
está limitada por el interés común en el orden y la seguridad públicos. El
deber del Estado se limita a garantizar las condiciones de igualdad de la
libertad religiosa y moral.
La tolerancia no se deriva
de necesidades prácticas o de razones de Estado. La libertad religiosa y moral
se deriva del principio de igualdad de la libertad. La limitación de la
libertad se justifica sólo cuando es necesaria para la libertad misma, para
prevenir una invasión de la libertad que sería aún peor.
La Tolerancia de los Intolerantes.
El derecho de una persona a quejarse está limitado
a las violaciones de principios que ella misma reconoce. Una queja es una
protesta dirigida de buena fe a otro; proclama la violación de una principio
que ambos individuos aceptan. No obstante, un intolerante dirá que actúa de
buena fe y que no pide nada para sí mismo que niegue a los demás. El problema
es que si ser intolerante con otro es base suficiente para limitar la libertad
de alguien; también lo es si el tolerante tiene derecho a frenar al intolerante
cuando no existe peligro inminente para las libertades de los demás.
El problema de tolerar al
intolerante está directamente unido al de la estabilidad de una sociedad bien
ordenada, regulada por los Dos Principios de la Justicia. Así, incluso
si una secta intolerante aparece (suponiendo que no tenga tanta fuerza inicial
que pueda imponer su voluntad directamente, o no crezca tan rápidamente de modo
que la persuasión no tenga tiempo de actuar) tenderá a perder su intolerancia y
a aceptar la libertad de conciencia. Esta es la consecuencia de la estabilidad
de las instituciones justas, ya que la estabilidad significa que, cuando hay
cierta tendencia a la injusticia, otras fuerzas aparecen y entran en juego para
conservar la justicia de toda la organización.
En definitiva, mientras una
secta intolerante no tiene derecho a quejarse de la intolerancia, su libertad
únicamente puede ser restringida cuando el intolerante cree (sinceramente y con
razón) que su propia seguridad y la de las instituciones de libertad están en
peligro.
El argumento de lo ya
explicado hasta ahora, sugiere que la adopción del principio de igual
libertad puede ser considerada como un caso límite. Así, se puede suponer
que las personas en la posición original saben que tienen convicciones
morales a pesar de no saber cuáles son (debido al velo de la ignorancia).
Lo importante es que, cuando las personas (con diferentes convicciones) hacen
exigencias conflictivas a la estructura básica como asunto de origen político,
juzguen estas reclamaciones mediante los principios de justicia.
La Justicia Política y la Constitución.
La justicia política tiene dos aspectos:
- La constitución ha de ser un procedimiento justo, que satisfaga
los requerimientos de la libertad-igual.
- Ha de ser estructurada de manera que todos los acuerdos factibles
se conviertan en sistemas de legislación justos y eficaces.
La justicia de la constitución ha de ser fijada
desde dos perspectivas:
- A la luz de lo que las circunstancias permitan.
- Estableciendo estas delimitaciones desde el punto de vista de la
convención constitucional.
Para lo anterior, existe el
llamado principio de participación. Este principio exige que todos los
ciudadanos tengan un mismo derecho a tomar parte y a determinar el resultado
del proceso constitucional que establecen las leyes que ellos han de obedecer.
El principio de
participación se aplica a las instituciones. Este principio no define un ideal
de ciudadanía, ni tampoco impone un deber que exija a todos tomar parte activa
en los sucesos políticos. Lo importante es que la constitución establezca los
mismos derechos para participar en las cuestiones públicas y se tomen medidas
para mantener el valor de estas libertades. En un Estado bien gobernado, sólo
un pequeño número de personas puede dedicar la mayor parte de su tiempo a la
política; no obstante, esta fracción deberá extraerse igualmente de todos los
sectores de la sociedad.
Así, las desigualdades en el
sistema socioeconómico pueden minar cualquier igualdad política que hubiese
existido en condiciones históricas más favorables.
Finalmente, una constitución
justa establece una forma de competencia leal por el poder y la autoridad
política. El principio de participación obliga a aquellos que ostentan la
autoridad a responder a los intereses del electorado. Los principios de la
justicia están entre los criterios fundamentales que se usan para juzgar los
servicios de una persona representativa, y las razones que alega en su defensa.
Ya que la constitución es el fundamento de la estructura social (es el sistema
supremo de normas que regula y controla otras instituciones) todos tienen el
mismo acceso al proceso político que establece. Cuando el principio de
participación se cumple, todos tienen el mismo estatus de ciudadano-igual.
Limitaciones al Principio de Participación.
La “extensión” del principio
de participación se entiende como el “grado” en que se restringe el
procedimiento de gobierno de la mayoría por los mecanismos del
constitucionalismo. El problema es ver cómo estos mecanismos pueden concordar
con los Dos Principios de la Justicia.
A veces se objeta la regla
de las mayorías: ya que no toman en cuenta la intensidad de los deseos de la
minoría (o que esta mayoría pase por alto los deseos de dicha minoría). El criterio
fundamental para juzgar cualquier procedimiento es la justicia de sus
resultados. Una desigualdad de la estructura básica debe justificarse
siempre ante aquellos que ocupan una posición desventajosa.
A pesar de que todos
deberían tener voto, los de mayor capacidad de gestión de los intereses
públicos deberían tener una mayor oportunidad de expresar sus opiniones: Su
misma influencia debiera bastar para protegerlos de una legislación clasista
para su propio beneficio.
La libertad política-igual
ha de tener una profunda influencia sobre la calidad moral de la vida civil.
Las relaciones entre los ciudadanos proporcionan una base segura para la
constitución de la sociedad. La libertad política, como fin público, no ha de
ser proyectada para satisfacer el deseo individual de autodominio ni de poder
(ni tampoco a la ambición de mandar a otros).
La voluntad general de
consultar y tener en cuenta los intereses y creencias de los demás echa las
bases para una “amistad cívica” y perfila el ethos de la cultura política.
La libertad política no es solamente un propósito; refuerzan el sentido del
propio valor en el ser-humano y amplían sus sensibilidades intelectuales y
morales. Además, establecen las bases de un sentido del deber y de la
obligación para las personas (quienes dependen de la estabilidad de las
instituciones justas).
El Imperio de la Ley.
La administración de la ley
regular e imparcial (y en este sentido justa) debe llamarse “justicia como
regularidad” (pues ésta es una frase más sugestiva que “justicia formal”).
El Imperio de la Ley está
directamente unido a la libertad. Pues, un sistema jurídico es un orden
coercitivo de normas públicas dirigidas a personas racionales con el propósito
de regular su conducta y asegurar el marco para la cooperación social. El deber
implica poder, y este precepto identifica algunos rasgos obvios de los sistemas jurídicos:
a.
Las acciones que las normas legales exigen y prohíben
han de ser de tal clase que puede esperarse razonablemente que las personas las
cumplan y eviten (respectivamente). Un sistema de normas dirigido a personas
racionales para organizar su conducta, enfoca lo que pueden y lo que no pueden
hacer, eso sí, de una manera no impositiva.
b.
Aquellos que promulgan las leyes y dan órdenes, lo
hacen de buena fe; deben creer que pueden ser obedecidas y cumplidas. Esto
sucede si existe la creencia general de que es así.
El Imperio de la Ley implica
también el precepto de que “casos similares han de tratarse de modo similar”,
de modo que las personas no pueden regular sus acciones por medio de normas si
no se sigue este precepto.
El precepto nullum crimen
sine lege exige que las leyes sean conocidas y expresamente promulgadas;
que su significado sea claramente expuesto, que las leyes sean generales (tanto
en su declaración como en su disposición y no sean usadas para dañar a
individuos particulares expresamente señalados), que al menos las faltas más
graves sean estrictamente interpretadas, y que las leyes penales no sean
retroactivas en perjuicio de aquellos a quienes se apliquen. Los jueces deben
ser independientes e imparciales, y nadie puede juzgar su propio caso. Los
juicios deben ser justos y abiertos y no han de ser prejuiciados por el clamor
público. Los preceptos de la justicia natural han de asegurar que el
orden legal sea mantenido de modo regular e imparcial.
El principio de legalidad
tiene una base firme en el acuerdo de las personas racionales para establecer
por sí mismas la máxima libertad-igual. La sospecha de que otros no están
cumpliendo con sus deberes y obligaciones se incrementa por el hecho de que, en
ausencia de la interpretación autoritaria y del cumplimiento de las leyes, es
particularmente fácil encontrar excusas para contravenirlas. Por esta razón se
supone que un soberano coercitivo es siempre necesario, aunque en una sociedad
bien ordenada las sanciones no sean severas y acaso no necesiten imponerse. El
establecimiento de un sistema coercitivo sólo es racional si estas desventajas
son menores que la pérdida de libertad causada por la inestabilidad. Es claro
que los peligros de la libertad son menores cuando la ley es administrada
imparcial y regularmente de acuerdo con el principio de legalidad. Los
principios que justifican las sanciones pueden derivarse del principio de
libertad. La concepción ideal muestra en este caso cómo ha de construirse
el esquema no ideal (y esto confirma la conjetura de que lo fundamental es la
teoría ideal).
En síntesis, el principio de
legalidad es simplemente la consecuencia de considerar un sistema jurídico como
un orden de normas públicas dirigidas a personas racionales para regular su
cooperación, y para dar valor apropiado a la libertad. Los dilemas morales que
surgen en la teoría de la obediencia parcial, deben verse teniendo en mente la
prioridad de la libertad. Finalmente, los argumentos para restringir la
libertad se derivan del principio de libertad en sí mismo. La prioridad de
la libertad influye sobre la teoría de la obediencia parcial.
Cualquier injusticia en el orden social está obligada a pagar su precio; es
imposible que sus consecuencias puedan ser completamente suprimidas. Al aplicar
el principio de legalidad debemos tener en cuenta la totalidad de derechos y
obligaciones que definen las libertades y ajustar sus demandas adecuadamente,
pues algunas veces estamos forzados a admitir ciertas violaciones de sus
preceptos (si hemos de mitigar la pérdida de libertad ante males sociales que
no pueden evitarse) y a aspirar la menor injusticia posible que las condiciones
permitan.
Consideraciones sobre la Propiedad de la Libertad.
La libertad de conciencia y
la libertad de pensamiento no deberían fundarse en un escepticismo filosófico o
ético, ni en la indiferencia a los intereses religiosos y morales. Los
principios de la justicia definen, por un lado, un camino apropiado entre el
dogmatismo y la intolerancia y, por otro, un reduccionismo que considera la
religión y la moralidad como simples preferencias.
La Propiedad de la
Libertad es la prioridad del principio de libertad-igual sobre el segundo
principio de la justicia. Ambos principios están en un orden lexicográfico
y, por tanto, las demandas de libertad han de ser satisfechas en primer lugar.
La libertad solamente puede ser restringida en favor de la libertad en sí
misma; son dos los casos:
a. Las libertades básicas
pueden ser menos extensas, aunque aún iguales. El ciudadano representativo lo
considerará como un beneficio de su libertad en equilibrio.
b. Pueden ser desiguales. La
libertad de aquellos que posean menor libertad ha de quedar mejor asegurada.
Y las circunstancias que justifican o excusan una
restricción de la libertad, se darían así:
a. Una restricción puede
derivarse de las limitaciones y accidentes naturales de la vida humana (o de
contingencias históricas y sociales).
b. Cuando la injusticia ya
existe, tanto en las disposiciones sociales como en la conducta de los
individuos. El problema es hallar el modo adecuado de responder a la
injusticia; aunque, la manera en cómo la justicia nos exige que tratemos a la
injusticia, es un problema muy diferente del de cómo combatir las inevitables
limitaciones y contingencias de la vida humana.
El orden lexicográfico de
los principios especifica qué elementos ideales (de la posición original) son
más urgentes, y las normas de prioridad que este orden sugiere han de ser
aplicadas a casos prácticos; la del ideal se deja en su mayor parte a la
intuición (pero nuestro juicio, al ya mencionado orden lexicográfico).
También es importante el
concepto de paternalismo. Los principios del paternalismo son aquellos
que los grupos reconocerían en la posición original para protegerse contra la
debilidad o las fallas de su razón y de su voluntad en sociedad.
Por lo tanto, dado el análisis acerca de la
prioridad, el Primer Principio de la Justicia se enuncia de la siguiente
manera:
Primer Principio.
“Cada persona ha de tener un
derecho igual al sistema más amplio de libertades básicas, compatible con un
sistema similar de libertad para todos”
Regla de prioridad.
“Los principios de la
justicia han de ser clasificados en un orden lexicográfico y, por tanto, la
libertad sólo puede ser restringida en favor de la libertad en sí misma. Esto,
en dos circunstancias:
a. Una libertad menos extensa
debe reforzar el sistema total de libertad compartido por todos.
b. Una libertad menor que la
libertad-igual debe ser aceptable para aquellos ciudadanos con una libertad
menor”
La Interpretación Kantiana de la Justicia como
Imparcialidad.
Kant postula la idea de que
los principios morales son el objeto de la elección racional. La legislación
moral debe ser acordada en condiciones que caracterizan a los hombres como
seres libres y racionales. Los principios de sus acciones no dependen de
contingencias naturales o sociales, ni reflejan tampoco la disposición de las
particularidades de sus planes de vida o de las aspiraciones que los motivan.
Actuando a partir de estos
principios, las personas expresan su naturaleza de seres libres y racionales
sujetas a las condiciones generales de la vida humana. Cuando actuamos
racionalmente sobre los principios de la justicia, en el curso ordinario
de los acontecimientos, consentimos deliberadamente las limitaciones de la posición
original.
Los principios de la
justicia son también imperativos categóricos en sentido kantiano. Actuar
a partir de los principios de la justicia es actuar a partir de imperativos
categóricos, significa que se aplican a nosotros cualesquiera que sean nuestros
propósitos en particular. La suposición que motiva el mutuo desinterés (en los
propósitos particulares) concuerda con la noción kantiana de autonomía,
y tiene como fin el permitir la libertad en la elección de un sistema de
objetivos finales..
No obstante, actuar con base
en un conjunto coherente de principios básicos, sería el resultado de una
decisión del ego noumenal (elección libre), pero para el ego fenomenal
no todas estas acciones expresan esta decisión como la de un ser libre y
racional. La elección del individuo, como ser noumenal, es una elección
colectiva. La justicia como imparcialidad es una teoría de la justicia humana y
entre sus premisas están los hechos elementales acerca de las personas y su
lugar en la naturaleza.
La posición original sería
el punto de vista a través del cual seres noumenales contemplan el mundo. Los
grupos compuestos de seres noumenales tienen completa libertad para elegir los
principios que deseen; pero también tienen un deseo de expresar su naturaleza
como miembros racionales del Reino de lo Inteligible, es decir, como seres que
pueden contemplar al mundo de este modo y que en su vida expresan esta
perspectiva como miembros de la sociedad. De esta manera, los hombres exhiben
su libertad, su independencia de las contingencias de la naturaleza y de la
sociedad, actuando por medios que reconocerían en la posición original.
Pues bien, el objetivo principal de Kant es
profundizar y justificar la idea de Rousseau de que la libertad consiste en
“actuar de acuerdo con una ley que nos damos a nosotros mismos”. Pero esto no
nos lleva a la moral de una “orden austera”, sino que a una ética de mutuo respeto
y [auto]estima.
Conclusión..
Los principios de la
justicia deben garantizar una adecuada articulación entre libertad e igualdad,
para que la posición original sea respetada y respetable. La igualdad,
planteada en el Segundo Principio de la Justicia, está sustentada en la
libertad (porque en su sentido original debe entenderse que expresa como
principio que todos los ciudadanos deben ser igualmente libres). Pero esta igualdad implica que todos deben
tener las mismas oportunidades para el ejercicio de su libertad, entonces las
diferencias en este punto no sólo significarían un menoscabo de la igualdad
sino que también de la libertad.
La igualdad es una exigencia
moral, puesto que significa la comprensión que realiza el sujeto de sí mismo, y
se hace efectiva en el resguardo no sólo de la propia libertad sino que también
en el resguardo de la libertad del otro. La presencia del otro como
necesario antecedente al ejercicio de la libertad exige un compromiso moral,
por ello esta libertad que tiene en su horizonte al otro constituye la
moralidad en su carácter más propio. En esta moralidad se establece un
compromiso que contempla una dimensión universal en todas las decisiones (y no
puede referirse mera y exclusivamente al propio bien).
En conclusión: Esta
universalidad implica que el juicio moral no juzga respecto de contenidos (que
serán siempre determinados y específicos y distintos para cada uno de los
miembros de la sociedad) sino que juzga respecto de su forma (la índole del
juicio mismo). Al leer los principios que Rawls propone como fundamentos de la
justicia, notaremos su pretensión universalizadora (asequible mediante una vía
puramente formal). De esta manera, Rawls no dice “cuáles” deben ser los
derechos o los deberes para los miembros de una sociedad, ni tampoco señala
“cuáles” son esas libertades; más bien enuncia que ambos principios establecen
la vía formal acerca de “cómo dirimir si un derecho o un deber puede ser
efectivamente reclamado en pro de la libertad”.